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Código Civil Artículo 410 F Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Colima
Artículo 410 F.

El consentimiento podrá ser otorgado con independencia del procedimiento de adopción, si el sujeto de adopción hubiese sido confiado a un establecimiento de asistencia pública o particular reconocido por el Estado. En este caso, el consentimiento deberá ser extendido por escrito, firmado por los declarantes y por el representante legal del establecimiento. No será necesaria, en ese momento, la identificación del futuro matrimonio adoptante.

Podrá ser otorgado, también, por escrito extrajudicialmente, cuando el sujeto de adopción fuese colocado bajo la guarda y custodia de un matrimonio, con miras a su futura adopción plena. La presentación de ese escrito al juzgado competente, en ocasión del procedimiento de adopción, no excluirá la citación al juicio de quienes deban dar el consentimiento y sólo servirá como elemento probatorio de la voluntad de adopción otorgada.

En el caso del párrafo que antecede, el Juez podrá dispensar la ratificación del consentimiento de las personas que debieran otorgarlo, si por alguna razón existiere grave dificultad para recabarlo y esto resulte en perjuicio del sujeto de adopción. 



Estado de Colima Artículo 410 F Código Civil
Artículo 1 ...410 D 410 E 410 F 410 G 410 H ...2888

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